CONOCE LAS DIFERENCIAS ENTRE TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA

Para ahondar en este tema primero debes reconocer y entender lo que distingue la ley por cada uno de estos términos, ya que muchas veces asumimos que es lo mismo, sin embargo existen muchísimas diferencias entre uno y otro.

TELETRABAJO 2

I.- ¿Qué es el teletrabajo?

Teletrabajo: es aquel en que los servicios del trabajador, son prestados  o realizados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

II.- ¿Qué es el trabajo a distancia?

Trabajo a distancia: es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

III.- ¿Cuáles son los requisitos para poder aplicar el teletrabajo?

1.- Las partes deben hacer constar por escrito que el trabajador se sujetará la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, ya sea en el contrato de trabajo o en un anexo.

2.- Especificar si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.

3.- El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente donde ejercerá sus funciones.

4.- El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.

5.- Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

6.- La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.

7.- El tiempo de desconexión.

IV.- ¿Quién debe proporcionar los equipos, herramientas y los costos que impliquen aplica la modalidad del teletrabajo o trabajo a distancia?

Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.

V.- ¿Se pueden ver perjudicados mis derechos laborales por la modalidad de teletrabajo o trabajo distancia?

Se debe tener en cuenta que, en ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.

Además, los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos propios del Derecho laboral.

Por otra parte, es importante mencionar que, si el pacto de teletrabajo o trabajo a distancia se produce al inicio de la relación laboral, el empleador debe informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa. Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deber informar este hecho a los trabajadores sometidos a esta modalidad de teletrabajo o trabajo distancia, dentro de los 10 días siguientes desde que recibe la comunicación que informa de la constitución de un sindicato.

VI.- Derecho a la desconexión:

Este aspecto es muy importante, se tiene que tener en cuenta que, el hecho de trabajar bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia (generalmente desde el domicilio del trabajador) no significa que los trabajadores estén disponibles las 24 horas para su empleador. Por lo mismo la ley establece que, el trabajador tiene un derecho a desconexión que el empleador debe respetar.

Este tiempo de desconexión garantizando deberá ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas. En este tiempo los trabajadores no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.