EMERGENCIA COVID-19:

REGULACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Estimados Trabajadores, Estos días donde la emergencia sanitaria ha ido al alza, generando importantes problemáticas dentro de la ciudadanía, es evidente que el trabajo ha sido uno de los puntos que más interrogantes ha generado entre la población.

Esto se ha dado porque, al tratarse de situaciones excepcionales las generadas por este tipo de catástrofes, no se encuentran totalmente resueltas por la legislación, y es a partir de interpretaciones de la ley, con el pasar de los días, como se han ido resolviendo las preguntas de los trabajadores.

Es en este contexto, que tanto el Gobierno como los órganos administrativos a cargo de los trabajadores, han salido a regular algunos elementos, que es importante considerar en el contexto de esta crisis sanitaria.

En este informativo, hablaremos del PLAN DE EMERGENCIA ECONÓMICA anunciado por el Gobierno, y del último dictamen de la Dirección del Trabajo, correspondiente al Dictamen Nº 1239/005 de fecha 19 de marzo de 2020.

I. Plan de emergencia económica

El día 19 de marzo de 2020 el Gobierno anunció el Plan de Emergencia Económica, que tiene como objetivo aminorar el impacto económico de la pandemia global del COVID-19 o Coronavirus.

Este plan se compone de tres ejes principales, siendo uno de ellos la protección de los ingresos de las familias chilenas. Respecto a este eje, existieron importantes anuncios, que tienen efecto directo en los trabajadores, a saber:

 

1) Proyecto de Ley “COVID-19” de protección a los ingresos laborales:

Esta Ley busca garantizar el pago de ingresos de quienes por motivos de la emergencia deban permanecer en su hogar sin posibilidad de realizar las labores a distancia (teletrabajo). Esta garantía se permitirá cuando:

a. Exista acuerdo mutuo entre el trabajador y su empleador.

b. Haya mandato de la autoridad sanitaria. Cumplidas estas condiciones el trabajador pasará a recibir ingresos desde el seguro de cesantía, de acuerdo a las reglas de uso vigente, pero manteniendo el vínculo laboral y todos sus derechos laborales, por lo que el empleador seguirá pagando sus cotizaciones.

DUDAS QUE PUEDE GENERAR ESTE PROYECTO DE LEY:

¿Si mi empresa cierra, aplica lo dispuesto en esta Ley?

Para que proceda lo establecido en este proyecto de Ley, deben cumplirse los requisitos  señalados, esto es, existir un acuerdo mutuo entre el trabajador y su empleador, y el que la autoridad sanitaria haya decretado el cierre de la empresa.

Además, es importante considerar que aplicaría solo en el caso de que el trabajador no pueda realizar teletrabajo o trabajo a distancia, por lo que, se entiende que respecto a los trabajadores que pueden realizar teletrabajo, sus condiciones laborales siguen intactas.

Entonces, si mi empleador cierra voluntariamente la fábrica o empresa, y yo no puedo realizar teletrabajo, no aplica lo establecido en esta Ley.

Además, no significa que vaya a recibir el mismo monto que mi salario normal, sino que el monto de mi salario se va a regular de acuerdo con lo establecido para el seguro de cesantía, esto es:

Tabla de Giros

Fuente: Dirección del Trabajo

Los porcentajes se calculan sobre el promedio de las últimas 3 remuneraciones anteriores al despido.

En resumen, si un trabajador no puede realizar tele trabajo o trabajo a distancia, y la autoridad sanitaria decreta el cierre de la empresa, el trabajador puede llegar a un acuerdo con su empleador, para que se le continúe pagando su sueldo con el dinero de fondo de cesantía, y este sueldo se pagará según las condiciones de pago del seguro de cesantía señalados en la tabla adjunta.

¿Cómo saber si la empresa es de aquellas respecto de las cuales la autoridad sanitaria decretó el cierre?

El Gobierno ha especificado que será el Ministerio de Salud el organismo que tendrá la potestad para decretar el cierre de empresas y fábricas.

Hasta el momento, las empresas implicadas son las siguientes:

• Gimnasios
• Cines
• Mall (excepto supermercados y farmacias).
• Bares
• Pubs
• Restaurantes
• Discoteques

¿Si se decreta cuarentena total a la Región en donde trabaja y cumple los requisitos, podría acceder a lo establecido por esta Ley?

Sí, ya que la cuarentena sería decretada por la Autoridad Sanitaria, y en este caso el cierre sería efecto de la orden de esta autoridad.

¿Si el trabajador puede hacer teletrabajo, aplica lo establecido por esta Ley?

No, lo establecido en esta Ley solo es para aquellos trabajadores que no puedan realizar trabajo a distancia o tele trabajo. Si el trabajador puede realizar trabajo a distancia, el Gobierno y las instituciones administrativas han manifestado que sus condiciones laborales continuarán siendo las mismas, y se hace el llamado a tomar acuerdos entre trabajadores y empleadores para regular los términos de realización de sus funciones.

2) Urgencia a Proyecto de Ley de Protección del Empleo

Se pone urgencia a un proyecto de ley que permite la reducción de la jornada laboral, compensando la disminución de la remuneración con recursos del Fondo de Cesantía Solidario.

3) Bono COVID-19

Se impulsará un bono equivalente al bono de Subsidio Único Familiar (SUF), el cual beneficiará a 2 millones de personas sin trabajo formal, y que pertenecen a los grupos de menores ingresos del país.

4) Fondo Solidario para enfrentar la crisis

Creación de un Fondo Solidario de US$ 100 millones de dolares destinado a atender emergencias sociales derivadas de las caídas de ventas.

II. Dictamen Nº 1239/005 de la Dirección del Trabajo, de fecha 19 de marzo de 2020.

La Dirección del Trabajo en el contexto de la pandemia Coronavirus ha dictado 2 dictámenes, 1) Dictamen Nº 1116/004 de fecha 06 de marzo de 2020 y 2) Dictamen 1239/005.

El primer dictamen regulaba de manera muy general la obligación del empleador de mantener en condiciones seguras a sus trabajadores, sin especificar cuáles son aquellas condiciones, y el llamado a realizar teletrabajo o trabajo a distancia para evitar contagios en lo posible.

Con fecha 19 de marzo de 2020, la Dirección del trabajo emite un nuevo dictamen, complementario del anterior y acorde a lo anunciado por el Gobierno en su Plan de Emergencia Económica, que viene en proponer una serie de medidas, supuestamente en el resguardo de la empleabilidad y la seguridad de los trabajadores.

Estas medidas son las siguientes:

1. Se sugiere implementar las siguientes medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones contractuales:

  • Prestación de servicios a distancia o teletrabajo en cuanto la naturaleza de las labores convenidas así lo permitan.
  • Celebración de pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida de los trabajadores con el objeto de evitar las altas aglomeraciones que se producen en los medios de transporte público, principalmente las horas punta.
  • Concesión de feriado colectivo en los términos previstos en el artículo 76 del Código del Trabajo.
    Acordar con los trabajadores la anticipación del beneficio de feriado legal.
  • Convenir con el personal la distribución del trabajo de turnos, con el fin de limitar la cantidad de trabajadores que compartan un mismo espacio o recinto de trabajo.
  • Pactar medidas destinadas a evitar la aglomeración en los lugares de trabajo, especialmente en casinos habilitados por la empresa donde estos hacen uso de su derecho a colación, en los medios de transporte proporcionados por esta, entre otras.
  • Acordar medidas tendientes a limitar la cantidad de usuarios o clientes, respecto de los dependientes cuyas labores impliquen la atención directa de público.

Ninguna de estas medidas es obligatoria para el empleador, ya que constituyen meras sugerencias.

2. Se establecen las siguientes obligaciones del empleador en orden a disponer de todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Se reitera la obligación del empleador, en concordancia a lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, a resguardar la vida y salud de los trabajadores y a adoptar todas las medidas tendientes a garantizar dicha protección.

Se señala que esta obligación es genérica, y que el empleador responde por culpa levísima de no cumplirla.

Por otro lado, se recuerda la facultad del trabajador de interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su salud o vida, circunstancial que deberá poner en conocimiento de su empleador en el más breve plazo y este, a su vez, deberá informar de la suspensión de labores a la Inspección del Trabajo.

Por último, se entrega un ejemplo, de cuál sería una situación de riesgo para ejercer esta tutela laboral, la cual sería aquella en que el empleador no adopte las medidas dictadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio del Covid-19 en el lugar de trabajo.

Entonces, la Dirección del Trabajo no especifica ninguna obligación para los empleadores en estas circunstancias, y solo se remite a señalar que tienen un deber de cuidado general.

3. Regulación de situaciones de cierre de empresa y otras fuentes laborales por decisión de la autoridad sanitaria.

Frente a estas situaciones, la Dirección del Trabajo, a partir de las obligaciones recíprocas de las partes en la relación laboral, las cuales serían en el caso del empleador dar el trabajo convenido y pagar las remuneraciones, y para el trabajador la de realizar el trabajo convenido, señala que el empleador no puede dejar de cumplir sus obligaciones salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Es decir, cuando la autoridad sanitaria decrete el cierre de las empresas, se configuraría un caso fortuito o de fuerza mayor para el empleador, permitiéndole que deje de pagar las remuneraciones a sus trabajadores.

La Dirección del Trabajo, entonces, deja de manos atadas a  los trabajadores que se encuentren en esta situación, dejándole solo la opción de pagar su salario con el seguro de cesantía, o no recibir nada, es decir, la crisis será pagada con el dinero de los trabajadores.

4. Cierre de empresas, establecimientos, faenas u otras fuentes de trabajo efectuadas de modo preventivo por el empleador.

Si es el empleador el que por decisión propia y en forma preventiva cierre su empresa, no quedará eximido de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, como por ejemplo, el pagar la remuneración pactada.

III. Conclusiones

La forma de enfrentar esta crisis por parte del Gobierno y su aparato administrativo, tiene considerado medidas que afecten en la menor medida de lo posible a las empresas, pero sin considerar el grave daño que se puede ocasionar a los trabajadores.

En este sentido, se evidencia que los trabajadores más perjudicados serán aquellos que no puedan prestar servicios a distancia a través del teletrabajo, los que, al decretarse eventualmente el cierre de sus empresas a través de cuarentenas
obligatorias, tendrían que sacrificar sus propias cotizaciones para continuar percibiendo remuneraciones.

Es inexplicable el que nuestro Gobierno decrete medidas de prohibición ante reuniones de más de 200 personas, pero que continúe exponiendo a los trabajadores a movilizarse a sus lugares de trabajo, sin imponer ninguna obligación mínima específica a los empleadores de cuidados de salud.

Es necesario que se dicten medidas en orden a cuidar la salud y seguridad de los trabajadores y sus familias, pero que a la vez aseguren su estabilidad en el empleo de manera real, y no solucionando las problemáticas de la economía nacional a través de sus bolsillos.

Alejandra Villegas

Abogada Asociada

DUARTE ABOGADOS

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