El estado de catástrofe en sí no tiene efectos laborales directos. Por ejemplo, no suspende las obligaciones contractuales,
ni permite ausentarse injustificadamente del trabajo, ni tampoco ordena el cierre de las fábricas. Tampoco significa que por estado de catástrofe no se pueda despedir a los trabajadores.
Sin embargo, existen una serie de situaciones jurídicas que se pueden dar en este contexto, que la ley no resuelve directamente, y que deben ser evaluadas de manera distinta a como si estuviéramos en una situación de normalidad.
Por ello, es muy importante que ante cualquier situación que ustedes consideren se afecte su calidad de trabajador y sus derechos como tal, deben informárnosla a la brevedad para realizar la evaluación de acuerdo con las
circunstancias particulares, y poder así asesorarlos jurídicamente en sus opciones.